Aprueba Cámara de Diputados etiqueta frontal en comida chatarra; va al Senado

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a la Ley General de Salud.. ma

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a la Ley General de Salud, para establecer que los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán tener un etiquetado frontal donde se advierta de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de energéticos, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes.

El dictamen, aprobado en lo general con 458 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, modifica los artículos 2, 66, 111, 114, 115, 159, 210, 212 y 215. Precisa que las etiquetas o contra etiquetas deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible.

El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, destaca como finalidad del derecho a la protección y promoción de la salud; así como la prevención de enfermedades. La promoción comprenderá: alimentación nutritiva, actividad física y nutrición.

Asimismo, en materia de higiene escolar, señala que corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, además de las acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física.

Indica que la Secretaría de Salud, las entidades de este sector y los gobiernos de las entidades federativas propondrán acciones para reducir la malnutrición y promover el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población y evitar productos que representen un riesgo potencial para el organismo humano.

Esa dependencia establecerá las necesidades nutrimentales que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos, evitando altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio.

También considerará los tratados y convenciones internacionales en los que el Estado mexicano sea parte e incluyan aspectos del etiquetado y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política.

Refiere que la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá la medida de difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan a “no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la Secretaría”.

En los artículos transitorios se precisa que el Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes, dentro de los 180 días posteriores a la publicación del decreto.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Salud, diputada Miroslava Sánchez Galván, refirió que, de acuerdo con los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el 34 por ciento de la niñez en el país, es decir, 3 de cada 10 niñas y niños, entre 5 y 11 años, así como 35 por ciento de los adolescentes entre 12 y 19 años padecen sobrepeso u obesidad.

Resaltó que esto es motivo de preocupación en virtud de que además de que esta enfermedad comienza a deteriorar la salud desde la infancia, existen estimaciones que indican que de seguir esta tendencia, uno de cada dos niños desarrollará diabetes a lo largo de la vida.

En el caso de los adultos, dijo, se da un escenario en el que 7 de cada 10, es decir, 71.2 por ciento de la población mexicana padece sobrepeso u obesidad; mientras que la diabetes mellitus, que en 2006 afectaba a 9.2 por ciento de la población mexicana, hoy ha alcanzado aproximadamente el 9.4, lo que equivale a más de 7 millones de personas.

Aseguró que el etiquetado frontal de advertencia es una herramienta de prevención y promoción de la salud pública que entra en una estrategia amplia, integral y basada en evidencia sólida. Diversos planes de acción internacionales incluyen la implementación de etiquetados frontales claros como un pilar fundamental dentro de una estrategia integral de salud pública.

Señaló que regular el etiquetado frontal de advertencia es una forma de hacer posible y accesible el derecho a la salud de los consumidores, ya que se reconoce que es la única fuente de información con la que cuenta el adquiriente en el punto de venta, por lo que es importante que éste sea capaz de localizar, leer, interpretar y comprender la información para tomar decisiones sobre lo que consume.