Crean Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud

Coordinará directamente la actuación del sector salud en materia epidemiológica, ante la pandemia de Covid-19.. ma

Chihuahua, Chih.- El gobernador Javier Corral tomó protesta a la doctora Mirna Beltrán Arzaga, como titular de la nueva Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependencia creada mediante el acuerdo 064/2020 para coordinar directamente la actuación del sector salud en materia epidemiológica, ante la pandemia de COVID-19.

El documento establece además nuevas medidas y restricciones a la población para impedir el avance de la pandemia COVID-19 en la entidad y fue publicado en la edición vespertina de este sábado del Periódico Oficial del Estado.

La toma de protesta se realizó el mediodía de este domingo, en el salón Gobernadores de Palacio de Gobierno.

Javier Corral, explicó que la creación de esta Subsecretaría, surge a partir de la actual Direccio?n de Prevencio?n y Control de Enfermedades, ante la necesidad de realizar ajustes en la estructura orgánica de la Secretaría de Salud, para mejorar la articulación, operación y coordinación interinstitucional, en la estrategia general ante esta pandemia.

La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud tendrá, además de aquellas que le otorguen las disposiciones aplicables que al efecto se expidan o reformen, las facultades siguientes:

I. Impulsar la participación de los sectores público, privado y social en apoyo a los programas de salud pública;
II. Coordinar, planear, programar, proponer, capacitar, supervisar, gestionar, operar y evaluar la aplicación de los programas de vigilancia epidemiológica, promoción de la salud, salud reproductiva y medicina preventiva;
III. Establecer las políticas, lineamientos y estrategias en materia epidemiológica y de seguridad en salud;
IV. Conducir la estrategia de salud pública en el Estado para contrarrestar los brotes comunitarios, epidemias o pandemias que se registren en el territorio estatal;
V. Supervisar los programas de su competencia que desarrollan las jurisdicciones sanitarias;
VI. Elaborar y actualizar el diagnóstico situacional en salud y estructurar la guía para la obtención de la información necesaria para su integración, de acuerdo con las necesidades epidemiológicas;
VII. Operar las acciones epidemiológicas necesarias en el territorio estatal;
VIII. Promover investigaciones de carácter epidemiológico;

IX. Coordinar y controlar el sistema y subsistemas de vigilancia epidemiológica;
X. Conducir y operar la vigilancia epidemiológica de padecimientos transmisibles, no transmisibles y de mortalidad;

XI. Realizar estudios epidemiológicos;
XII. Capacitar, supervisar y difundir al personal de salud y población en general sobre actividades de vigilancia epidemiológica;
XIII. Operar, supervisar y evaluar las acciones desarrolladas en relación a eventos y urgencias epidemiológicas y desastres;
XIV. Coordinar su actuación con autoridades sanitarias de los distintos órdenes de gobierno;
XV. Las demás atribuciones que señalen las disposiciones legales correspondientes y las que sean encomendadas por su superior jerárquico.